Multa de 700 UTM a clínica por exigir pagaré a paciente en estado crítico es confirmada por la Corte Suprema
La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió parcialmente el reclamo de ilegalidad interpuesto por Clínica Vespucio SpA en contra de la Superintendencia de Salud, que le impuso una multa por exigir un pagaré a un paciente en situación de urgencia.
La reclamante expuso que la sanción era improcedente, ya que el médico tratante no certificó la condición de urgencia vital del paciente al momento de su ingreso. Sostuvo que la recalificación posterior de la condición del paciente por parte de la autoridad no podía tener efecto retroactivo ni convertir en ilícito el actuar de la clínica.
La Superintendencia de Salud instó por el rechazo de la reclamación, afirmando que la resolución que dispuso la multa fue dictada conforme a la normativa vigente y dentro de sus facultades legales. Indicó que la condición de urgencia del paciente quedó establecida en una resolución previa que no fue impugnada oportunamente por la clínica.
La Corte de Santiago acogió parcialmente la reclamación, rebajando la multa de 700 UTM a 500 UTM, considerando aplicable el principio de proporcionalidad. En su resolución, sostuvo que la fiscalización realizada a la reclamante se efectuó dentro del marco normativo y que la Intendencia de Prestadores de Salud había concluido que el paciente ingresó a la Clínica Vespucio con riesgo vital, por lo que la exigencia de suscribir un pagaré como garantía de la atención prestada era improcedente. También desestimó la prescripción alegada, señalando que el procedimiento administrativo se mantuvo en tramitación de manera continua y que no existió inactividad procesal que configurara prescripción. Finalmente, el tribunal indicó que la resolución impugnada fue dictada dentro de las facultades legales de la Superintendencia de Salud, se encontraba debidamente fundada y que, al no haberse realizado un ejercicio abusivo de la potestad sancionatoria, procedía únicamente rechazar parcialmente la reclamación, rebajando prudencialmente el monto de la multa.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal, luego de establecer que la Superintendencia de Salud tiene facultades legales para fiscalizar y sancionar infracciones a la Ley de Urgencia; que la condición de urgencia del paciente quedó establecida en una resolución previa que no fue impugnada oportunamente; y que no corresponde en esta instancia cuestionar hechos ya establecidos en sede administrativa.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el reclamo de ilegalidad, confirmando la multa de 700 UTM impuesta originalmente a la Clínica Vespucio SpA.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°36988-2025 y Corte de Santiago Rol N°197-2025 (Contencioso Administrativo).