Reclamo de ilegalidad rechazado

Multa de 1000 UTM a empresa pesquera por descarte ilegal se confirma por Corte Suprema

Rechaza alegato de tardanza excesiva y argumento de que el procedimiento había «decaído» por vulnerar principios administrativos. Aclaró que SERNAPESCA tiene un plazo de 2 años para completar el procedimiento sancionatorio. Determinó que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal. Precisó que la «decisión final» en el proceso es la resolución que ejerce la potestad sancionatoria, que no incluye las etapas de revisión o impugnación

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó la reclamación deducida contra una resolución exenta del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), mediante la cual sancionó a una empresa con multa de 1000 UTM por incurrir en la infracción tipificada y sancionada en el artículo 40 letra C de la Ley de Pesca.

El recurrente alegó que desde que se inició el procedimiento sancionatorio seguido en su contra hasta la fecha de la resolución que recurre ha existido una tardanza excesiva, lo que contraviene el principio de eficiencia administrativa referido en los artículos 14 y 40 de la Ley 19.880.

En aplicación de esta preceptiva alegó que el procedimiento a su respecto ha decaído por haberse vulnerado los principios de eficiencia, seguridad jurídica y confianza legítima.

SERNAPESCA aclaró que cuenta con un plazo de 2 años para afinar el procedimiento, siendo la resolución que ordena instruir el procedimiento la que marca el inicio de la investigación.

La Corte de Valparaíso rechazó la reclamación. Razona que el plazo del artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal y que para efectos del procedimiento administrativo la decisión final es aquella que se pronuncia respecto a los hechos por los que se dio inicio al mismo.

Enseguida, precisó que en este caso la decisión final está constituida por la resolución mediante la cual se ejerció la potestad sancionatoria, lo que se verificó mediante la Resolución Exenta que aprobó el proceso sancionatorio, confirmando el cargo formulado y aplicando la sanción.

Agrega que a esa fecha no había transcurrido el plazo de 2 años entre el inicio del procedimiento administrativo y la decisión final, puesto que no resulta correcto considerar los plazos de revisión, en sede administrativa o judicial, de la etapa de impugnación del acto administrativo sancionatorio al tratarse de una etapa opcional cuyo ejercicio queda sujeto a la voluntad del sancionado.

En cuanto a la falta de fundamentación y no ponderación de la prueba rendida para la configuración de un caso fortuito o fuerza mayor, del análisis de los antecedentes concluye la Corte que la resolución administrativa impugnada se encuentra fundada y fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley, de manera que no cabe calificarla de ilegal o arbitraria. Además, tal alegación escapa a la naturaleza del reclamo interpuesto, ya que no dice relación con la legalidad de la resolución, sino con su mérito.

Por último, respecto de la legalidad de la multa impuesta, tiene presente que la multa aplicable a la infracción de la prohibición de descarte está regulada en el inciso 2° del artículo 40C de la Ley de Pesca y Acuicultura, la que contempla dos sanciones pecuniarias conjuntas y que se suman para constituir una multa, una a todo evento de 1000 UTM y otra variable, lo que fue aplicado por la autoridad recurrida, de manera que no se divisa ilegalidad en la dictación de la resolución reclamada. Además, el criterio adoptado por la autoridad no resulta arbitrario, puesto que aplicó solamente la multa a todo evento, de 1000 UTM, resultando el reclamante beneficiado con este proceder, puesto que se le impuso el mínimo que la autoridad podía aplicar.

Apelada la sentencia la Corte Suprema la confirmó en alzada.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°12239-2025 y Corte de Valparaíso Rol N°31-2025 (Contencioso Administrativo).

Link Noticia: https://www.diarioconstitucional.cl/2025/09/26/multa-de-1000-utm-a-empresa-pesquera-por-descarte-ilegal-se-confirma-por-corte-suprema/

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